Canal Comunicación
CANAL DE COMUNICACIONES
El presente Canal de Comunicaciones
tiene como finalidad que cualquier persona o entidad que pertenezca a un grupo
de interés de esta organización y, por tanto, se encuentre afectada por el
ámbito de actividad del Grupo CLEOP, pueda presentar por esta vía:
· Consultas: Cualquier pregunta, duda, sugerencia
o petición sobre el propio Canal de Comunicaciones o de cualquier otra
normativa interna de la organización en esta materia (Código Ético y de
Conducta, Plan de Prevención de Riesgos Penales…)
· Comunicaciones: Traslado a esta organización de
cualquier conducta irregular que haya sido cometida por alguna persona que
pertenezca o colabore con esta organización, que se haya producido dentro del
seno de esta organización o afecte a su proceso de producción y transgreda la
normativa legal pudiéndose por tal incumplimiento repercutirse responsabilidad penal o administrativa a cualquiera de las empresas del Grupo, o contradiga el Código Ético y de Conducta y/o el Plan
de Prevención de Riesgos Penales del Grupo CLEOP.
Le recordamos que
mediante este Canal de Comunicaciones no se deben presentar cuestiones
distintas a las antes citadas (reivindicaciones o reclamaciones laborales,
quejas y reclamaciones de clientes, etc.), las cuales deberán gestionarse a
través de los procedimientos establecidos específicamente en nuestra
organización para esos menesteres.
Medios para la presentación de consultas
y comunicaciones
Se podrán presentar cualquier tipo de
comunicación a través de uno de los siguientes medios:
· Por
correo postal remitido al Grupo NOVAEDAT, a la atención del Responsable del
Sistema Interno de Comunicaciones, Calle Santa Cruz de la Zarza, nº 3 de
VALENCIA, Código Postal 46021
· Por
correo electrónico remitido a la dirección comunicaciones@cleop.es
· A través del formulario al que puede acceder "aqui"
Requisitos de las comunicaciones
Las comunicaciones que se puedan hacer
llegar a estar organización deberán indicar con la concreción necesaria los
hechos a los que se refiera, de ser posible, deberá indicar que personas
presuntamente los cometieron, el lugar donde tuvieron lugar, la fecha (exacta o
aproximada) de su comisión y aportar los indicios, evidencias o pruebas de los
que disponga.
Las comunicaciones se podrán emitir de
tanto de forma confidencial (con identificación de los datos personales y de
contacto del informante) o anónima
Gestión de las comunicaciones
recibidas
Las comunicaciones se reciben de forma exclusiva por la persona Responsable del Sistema Interno de Comunicaciones del Grupo CLEOP y serán tramitadas con el máximo respeto y diligencia debida de acuerdo al “Procedimiento del Sistema Interno de Comunicaciones del Grupo CLEOP” (en adelante, el Procedimiento) que puede ver "aqui"
Los principios que regirán la
actuación del Grupo CLEOP en la gestión del Canal de Comunicaciones, entre
otros, son los siguientes:
· Confidencialidad,
ninguna persona de la organización que, de acuerdo con el procedimiento de
gestión, no corresponda tendrá conocimiento de las personas afectadas a ninguna
comunicación
· Buena
fe, se presumirá que todas las comunicaciones recibidas se han transmitido con
un fin lícito y que la información contenida es veraz
· Imparcialidad,
la gestión de la comunicación se realizará con el máximo rigor, con
independencia a la/s persona/s que pueda afectar
· Compromiso
de, si se acreditan los hechos comunicados, la organización tomará las medidas
correctoras y, en su caso, disciplinarias que procedan
· Respeto
a la presunción de inocencia, no se adoptará ninguna medida en tanto en cuanto
no se demuestren los hechos comunicados
Por tanto, en su gestión, se garantiza
en todo momento:
· La
confidencialidad de las personas afectadas por la comunicación (comunicante,
persona a la que se refieran los hechos, testigos, terceros…). Esta
confidencialidad solo podrá verse quebrantada cuando se constate que la
comunicación se ha realizado con mala fe o ha incurrido en evidente falsedad
voluntaria o cuando se requiera por los organismo judiciales o administrativos
con potestad para ello.
· Prohibición
de cualquier tipo de represalia para ninguna persona comunicante, ni
participante en su gestión. Únicamente podrán adoptarse medidas contra las
personas a las que afecten las comunicaciones recibidas cuando se constate su
incumplimiento o contra las personas comunicantes en caso de mala fe o falsedad
voluntaria
· Derecho
a ser informado, este derecho se aplicará en un doble sentido:
- A
favor de la persona informante, quien, salvo caso de comunicación anónima,
tendrá derecho a que se le acuse recibo de su información con la información
mínima recogida en el Procedimiento
- A
favor de la persona a la que se le imputen los hechos en los plazos y forma
recogidos en el Procedimiento
· Derecho
al acceso al expediente en curso, tanto la persona informante como la que
presuntamente sea responsable de los hechos comunicados, tendrán derecho a
personarse en el expediente en trámite conforme se le indicará en el acuse de
recibo o traslado de los hechos comunicados. Las personas que hayan podido
realizar cualquier comunicación anónima, dada la imposibilidad de contacto
directo por esta cause, podrá emitir nueva comunicación en la forma indicada en
el Procedimiento
· Derecho
a conocer la conclusión del expediente, el informe de finalización se deberá
poner en conocimiento de las partes afectadas
· Derecho
a la protección de datos de carácter personal, todas las personas que, por la
tramitación de las comunicaciones, hayan podido facilitar datos de carácter
personal, tendrá derecho al acceso y a la cancelación y/o supresión en las
formas y plazos en el Procedimiento y en la política de privacidad del Grupo
CLEOP (que puede ver "aqui")